Segùn Cammeo (1) el predominio de la parte dispositiva sobre los fundamentos hace que sòlo se pueda pedir aclaratoria de la sentencia cuando el error material aparezca de la misma parte dispositiva, sin que su contradicciòn con los fundamentos sea suficiente para iniciar el incidente, ya que esa contradicciòn sòlo debe dar lugar a que el caso se considere como de motivaciòn omitida, determinando el empleo del correspondiente medio de impugnaciòn.Asì, puès, segùn la doctrina Cammeo, los fundamentos de la sentencia no se pueden tener en cuenta a los efectos de la aclaratoria, si la parte dispositiva, por si sola,
(Leer más)Debemos señalar categòricamente que en ningùn caso puede operar el desasimiento del tribunal en el caso de existir vacios decisorios en la sentencia.
En relaciòn con esta materia se ha resuelto que ""Tratàndose en la especie de una Sentencia Interlocutoria que adolecìa de una evidente omisiòn que una de las partes solicitò salvar, el Juez al encarar la correspondiente correcciòn, no violò el principio del desasimiento,porque no puede producirse el desasimiento respecto de un vacio decisorio, y porque al salvar la omisiòn el fallador hizo suyo el mismo antecedente probatorio que habìa tenido en consideraciòn al dictar el fallo que
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Oportunidad de los Tribunales para rectificar de oficio una sentencia y plazo.
Si el propio Tribunal que ha pronunciado la resoluciòn desea rectificar errores de copia, de referencia o de càlculos numèricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia deberà hacerlo, dentro de los cinco dìas siguientes a la primera notificaciòn de la sentencia.
Se ha resuelto por nuestros Tribunales de justicia que procede enmendar por la vìa de la queja, la sentencia rectificatoria dictada sin peticiòn de parte, despuès de los cinco dìas contados desde la fecha en que debe tenerse por notificada la sentencia que modifica(1). Acogido
(Leer más)Uno de los problemas importantes en cuanto a la facultad de aclarar o rectificar una sentencia es el de la extensiòn que debe asignàrsele,es decir, que enmienda es factible efectuar a un fallo judicial, sin que se considere una verdadera alteraciòn o modificaciòn de la sentencia principal.En este contexto, una sentencia siempre puede estar sujeta a la eventualidad de producir dudas, a pesar de existir de parte del òrgano jurisdiccional una declaraciòn de voluntad que emita pronunciamiento sobre un juicio, por no haberse manifestado esa voluntad con ìntegra claridad.
El òrgano jurisdiccional al aclarar una sentencia, debe revelar su verdadero
(Leer más)La naturaleza jurìdica del fallo aclarado, rectificado o enmendado, es la misma de la sentencia definitiva o interlocutoria dictada por el juez, ya que ambas forman un sòlo todo, por la misma razòn la sentencia aclarada o rectificada se integra con la sentencia principal, ya que ambas tienen por objeto dar a conocer una declaraciòn de voluntad destinada a producir efectos jurìdicos en el proceso, que se traduce finalmente en que el Tribunal resuelve el caso concreto sometido a su decisiòn, aplicando las normas jurìdicas pertinentes y atingentes de acuerdo al mèrito del proceso.
Se trata en ùltimo tèrmino de
(Leer más)El artìculo 183 de la ley procesal civil, faculta al juez para pronunciarse sobre la aclaraciòn sin màs tràmite o resolver despuès de oir a la otra parte, dàndole un caràcter incidental.En consecuencia, el Juez en consideraciòn a cada caso en concreto estimarà si es pertinente escuchar o no a la otra parte.
En otras legislaciones como la española "El Juez o Tribunal resolverà lo que estime procedente dentro del dìa siguiente al de la presentaciòn del escrito en que se solicite la aclaraciòn (Art. 363 inciso 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil"). Al respecto el profesor Guasp (1),
(Leer más)Es comùn que ambos conceptos se les considere equivalentes, al respecto Santiago Sentìs Melendo (1), señala que "Cuando la palabra no ha sabido reflejar con claridad el pensamiento la funciòn que se hace necesario realizar no es en manera alguna la de correcciòn, pero serìa muy difìcil determinar si tal funciòn es de aclaraciòn o interpretaciòn".
Las diferencias entre aclaraciòn e interpretaciòn segùn don Juan Bustos y Jorge Mera (2) han de buscarse atendiendo al autor de una u otra tarea.En efecto aclara una manifestaciòn de voluntad el propio autor de ella, en tanto que la interpretaciòn la efectùa un
(Leer más)Corresponde deducir la aclaraciòn ante el mismo Tribunal que ha dictado la resoluciòn como asimismo su conocimiento y fallo le corresponde al mismo Tribunal.
El fundamento para que asuma el conocimiento de la aclaraciòn el Tribunal que ha dictado la Sentencia, se encuentra en que siendo esta una expresiòn del pensamiento de aquel, la resoluciòn que se dicte ha de fundarse en la misma construcciòn lògica que determinò su formaciòn (1).
El Tribunal que se encuentra màs capacitado para conocer y resolver estas peticiones de aclaraciones, rectificaciones o enmiendas, es el que ha dictado la resoluciòn.En efecto el juez al
(Leer más)Limitaciones a la facultad de los jueces para aclarar, rectificar o enmendar de oficio sus sentencia
Se trata de esclarecer si los tribunales actuando de oficio,dentro del plazo de cinco dìas siguientes a la primera notificaciòn de la sentencia, pueden aclarar puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de càlculos nùmèricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia o si sòlo estàn facultados para ejercer esta ùltima actividad.
El problema planteado, ha sido objeto de un trabajo serio y acabado por el profesor don Marcos Libedinsky Tschorne (1) quien señala que diversos autores nacionales resolvìan la situaciòn afirmando que los tribunales estàn facultados para actuar de
(Leer más)El Còdigo Procesal Civil establece y reglamenta en sus artìculos
En el artìculo 182 del Còdigo de Procedimiento Civil, se expresa "Podrà, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de càlculos numèricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia".
La aclaraciòn, rectificaciòn o enmienda de sentencia es "El medio que franquea la ley a las partes para obtener del mismo tribunal (Leer más)
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